Si vas a ser padre o lo has sido después del 1 de abril de 2019, entonces podrás disfrutar de las 8 semanas de paternidad fijadas por ley recientemente.
El anterior permiso concedía 5 semanas solamente, pero las nuevas reformas políticas han implantado un permiso de paternidad que busca que madre y padre se involucren por igual en el cuidado de sus hijos.
Se considera que esta reforma evitará que muchas madres terminen abandonando su empleo para dedicarse a sus niños. Pero ¿realmente favorecerá a todo el mundo por igual?
A continuación, desgranamos las claves del nuevo permiso de paternidad para que sepas cómo y cuándo solicitarlo y qué implicaciones tendrán estos cambios en cada caso.
¿Qué encontrarás en esta guía?

¿Desde cuando se puede disfrutar del permiso de paternidad de 8 semanas?

Aunque estaba previsto que se hiciese efectivo a principios del mes de marzo, ha sido necesario esperar hasta el 1 de abril de 2019 para poder disfrutar de la tan esperada ampliación.
Esto ha producido cierto malestar social, puesto que cientos de padres que esperaban sus bebés para marzo han tenido que conformarse con las 5 semanas del antiguo permiso.
Desafortunadamente, la Ley no tiene carácter retroactivo, por lo que solo si has sido padre a partir del 1 de abril podrás disfrutar de la ampliación en la baja por paternidad.

Características del nuevo permiso de paternidad

Además de tener una ampliación progresiva, este permiso permite cobrar el 100% de las cotizaciones.
Y, aunque obliga a consumir las 2 primeras semanas inmediatamente después del parto y de forma ininterrumpida, es posible disfrutar de las otras semanas cuando se desee, siempre que se distribuyan a lo largo del primer año de vida del bebé y que se llegue a un acuerdo con la empresa.

¿Cuándo solicitarlo y qué requisitos hay que cumplir?

La fecha de solicitud del permiso debe estar dentro de los 15 días siguientes al nacimiento del bebé.
En este nuevo decreto ley todos los trabajadores están incluidos, así que podrás disfrutarlo tanto si eres empleado como autónomos o funcionario. También tendrás derecho al permiso extendido si trabajas a tiempo parcial, o si tienes un contrato de formación, siempre y cuando estés dados de alta en la Seguridad Social.

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